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Reclamacion Peugeot

by Luis <luis@[EMAIL PROTECTED] > Aug 11, 2005 at 04:37 AM

A: AUTOMOTOR CANARIAS, S.A.
Urb. El Mayorazgo, s./n.
38108 Santa Cruz de Tenerife.



D. LUIS RODRÍGUEZ, con D.N.I. número xxx  y domicilio a efectos de 
notificaciones en calle xxx, chalet 3, en

xxx, con código postal xxx y número de teléfono 922 xxx,  provincia de 
Santa Cruz de Tenerife,

Formula la siguiente

RECLAMACIÓN:

Que siendo propietario de un vehículo Peugeot modelo 407 HDI 2.0 de 
transmisión automática y secuencial, con matrícula xxx y número de 
bastidor xxx desde el pasado mes de diciembre, dicho vehículo ha estado 
en el taller hasta la fecha para un total de 15 intervenciones, algunas 
de ellas averías recurrentes que, al día de hoy, aún están sin 
solucionar. Dos de estas veces ha sido debido a sendas promociones de la 
casa Peugeot, y que tras efectuar los trabajos y salir el coche del 
taller, se han presentado inmediatamente averías que antes no existían. 
Adjuntando órdenes de trabajo del taller ante el Departamento de 
Atención al Cliente de este concesionario y haciendo notar que han 
aparecido averías nuevas que hacen imposible la conducción, digo que
ésta última consiste en que el vehículo no distingue entre la 
transmisión manual y la automática, reduciendo él solo de marcha aunque 
esté en modo manual, de forma imprevista, y de 4ª marcha a 1ª en 
ocasiones, lo que puede producir graves daños internos.

La explicación recibida del concesionario de que “éste vehículo 
incorpora demasiada electrónica y que es imposible regularla bien” no 
puede satisfacerme de ninguna manera.

Tampoco me satisface la explicación recibida por parte de este servicio 
de atención al cliente y transmitida por el responsable del taller, de 
que, y cito textualmente, “la marcha secuencial se cambia, ya que es
automático, en función de la necesidad que tenga el vehículo”. Digo que 
la marcha secuencial, o sea manual, es independiente de que exista un 
cambio automático, y debe funcionar exactamente como una caja de cambios 
manual, o sea que NUNCA debe cambiar a no ser que el conductor haga que 
ésta cambie; cualquier cosa que haga que esto funcione de otra manera ha 
de ser considerado inexcusablemente como una avería.

Por mi parte no entiendo que un vehículo nuevo y con apenas siete mil 
kilómetros pueda tener un historial de tan gran magnitud en 
reparaciones, a pesar de que se hayan efectuado en período de garantía, 
ni que una garantía sirva sólo para eso y no para estar seguro de que un 
coche de tan alto precio (casi treinta mil euros) sea un vehículo 
fiable, que en este caso, y por desgracia, ha quedado claro que no lo 
es. Tampoco entiendo que en ninguna de las ocasiones anteriores se me 
haya ofrecido un vehículo de sustitución, habiéndome quedado en
todas ellas sin posibilidad de desplazamiento.

Ante la imposibilidad de conducir el vehículo con esta avería, el jefe 
de taller, que atiende por Francisco, me dice que eso es completamente 
normal y que "será que usted no se habrá dado cuenta nunca", lo cual 
digo que no es cierto. Le digo que el vehículo, en modo manual, se 
conduce exactamente igual que otro vehículo con cambio de marchas 
manuales (que NO cambian automáticamente), y no ha dejado de tener 
averías, a lo que me responde desabridamente, y negándose a aceptar la 
entrada del vehículo en el taller; a lo que le comento que no quisiera
tener que reclamar ante el Ministerio de Consumo, a lo que me responde 
que "usted puede reclamar donde quiera"; le digo que en el peor de los 
casos tendría que reclamar ante el Juzgado, a lo que vuelve a responder,
textualmente, "okey, me parece bien, reclame usted allí cuanto antes 
porque yo no le voy a hacer nada a este coche". Dicho esto, me da la 
espalda y se marcha.

Tras la negativa a darle entrada al vehículo al taller para su 
reparación, consigo que lo acepten tras hablar con el Servicio al 
Cliente, pero el recepcionista me dice que le dará el vehículo al jefe 
de taller y, si éste dice que no se repare, no se hará. Le comento que 
ante esta circunstancia me amparan los artículos 1124 del Código Civil y 
11 y 25 al 28 de la Ley General de Defensa a los Consumidores y 
usuarios, por lo que puedo optar por la resolución el contrato, siendo 
su respuesta la misma que dio anteriormente.

  En estos momentos me encuentro sin vehículo, prácticamente recién 
adquirido y con sólo siete mil kilómetros, y con 15 órdenes de 
reparación en mi poder, todas ellas sin solución por el momento. La 
solución obvia en este caso es la resolución total del contrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículo 1124 del Código Civil y artículos 11 y 25 al 28 de la Ley 
General Defensa de los Consumidores y Usuarios.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

1.    Copia del artículo 1124 del Código Civil.

2.    Copia de los artículos 11 y 25 al 28 de la Ley General de Defensa 
de los Consumidores y Usuarios.

Por lo que les ruego den por recibida la presente reclamación, 
rogándoles procedan a la investigación que juzguen competente, a fin de 
subsanar una situación que en estos momentos, y para este consumidor, ha 
llegado a ser desesperada, y para la que por mi parte no veo más que una 
única solución, ya que encuentro inviable la consecución de la situación 
normal del vehículo en cuestión, lo que inevitablemente lleva a la 
resolución total del Contrato, aparte del abono de los daños que me han 
ocasionado por los sinsabores físicos y psíquicos, y que dada la 
irresponsabilidad y despectivo trato de que he sido objeto,  no renuncio 
a los mismos, por lo que en su momento y si ustedes lo encuentran 
oportuno, tendré sumo gusto en  valorarlos.

Todo ello sin perjuicio de reservarme el ejercicio de las oportunas 
acciones legales y judiciales que correspondan.

Y para que así conste se firma la presente reclamación en Santa Cruz de 
Tenerife, a las xx horas del día xx de agosto de 2.005

    El reclamante,      El Receptor de la Reclamación




 1 Posts in Topic:
Reclamacion Peugeot
Luis <luis@[EMAIL PROT  2005-08-11 04:37:18 

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